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Ayudas y Prestaciones Sociales para Adultos Mayores en Francia.

Conozca las prestaciones sociales a las que puede tener derecho como adulto mayor, si vive en casa y sus recursos son escasos. El monto de las ayudas  depende de si la persona mayor vive sola o en pareja.

 

El gobierno francés ha publicado un simulador automático, en el cual las personas mayores pueden ingresar datos e información según la situación particular de cada uno y el sistema arroja en sus resultados, aquellas ayudas y apoyos sociales a los que pueden ser candidatos. Incluimos aquí también algunas otras prestaciones que no se mencionan en el simulador.

 

Puede dar click en el título de cada una de las Ayudas y Subsidios para dirigirse a su respectiva página oficial y consultar los requisitos y documentos que necesita para presentar su solicitud. 

Asimismo, el gobierno francés invita y exhorta a todos los Adultos Mayores a que, sean cuales sean sus necesidades, no duden en ponerse en contacto con sus respectivas "Mairie" (ayuntamiento), su "caisse de retraite" (caja de pensiones) o su "caisse de retraite complémentaire" (fondo de pensiones complementarias).

Asimismo, el Portal Nacional de Información para Personas Mayores y sus Familiares es una gran fuente de información de interés sobre aquellos recursos disponibles para mejorar la calidad de vida de las personas mayores en Francia. 

Publicamos nueva información de interés cada día.

El monto que puede recibir por cada ayuda depende de si vive solo(a) o en pareja (matrimonio, PACS o unión libre).

Para la mayoría de estas ayudas, el importe que se concede es igual a la diferencia entre el importe máximo mensual de cada ayuda y sus ingresos mensuales.

 

Para varias de estas ayudas, existen excepciones a la edad mínima de 65 años en algunos casos (recomendamos verificarlos directamente al momento de comenzar cada trámite):

 

1. Tener un grado de incapacidad permanente de al menos un 50%;
2. Tener reconocida una incapacidad laboral permanente del 50% ("inapte au travail");
3. Estar recibiendo una jubilación anticipada por incapacidad.

4. Haber nacido antes de julio de 1951.

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